Motos #DíaAlegación Movilidad

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Este artículo es un resumen de referencias a la ordenanza de movilidad que afectan a motos.  Pulsa en los párrafos  en negrita los cuales están enlazados con los correspondientes debates en decide Madrid. Anímate a participar en estos debates dejando algún comentario con tu opinión y a venir al encuentro #DíaAlegacción.

Las principales líneas maestras de la nueva Ordenanza de Movilidad en materia de motos y ciclomotores serán las siguientes:

  • Avanzamotos:

Para favorecer la circulación y la seguridad de ciclomotores y motocicletas, siempre que las condiciones técnicas de la vía lo permitan, se regulan las líneas de detención adelantada (avanzamotos) para garantizar la prioridad de estos vehículos en las salidas de los semáforos.

Las principales líneas maestras de la nueva Ordenanza de Movilidad en materia de ordenación general  vehículos serán las siguientes:

  1. Solo donde no exista banda de estacionamiento.
  2. Prohibición en particular de estacionar sobre pavimento podotáctil y en todo caso en zonas señalizadas como de prioridad peatonal.
  3. Será obligatorio dejar tres metros de espacio libre para el tránsito peatonal.

Como novedad respecto a la regulación actual, para mejorar el tránsito peatonal y especialmente de las personas con movilidad reducida, el estacionamiento de motos sobre acera ahora permitido solo podrá hacerse donde no exista banda de estacionamiento (por el contrario, donde sí exista, las motos podrían seguir estacionando en las reservas específicas o en la propia banda de estacionamiento general, y se mantendría igualmente la gratuidad del Servicio de Estacionamiento Regulado para estos vehículos).

En todo caso, las motos que estacionen en acera deberán dejar un ancho libre de paso de tres metros.

  1. Las motocicletas, ciclomotores y vehículos análogos no podrán circular por las zonas peatonales, incluidas aceras, andenes, paseos o zonas ajardinadas, ni por las vías o carriles señalizados para las bicicletas.

  2. Queda expresamente prohibido a quienes conduzcan motocicletas o ciclomotores arrancar o circular con el vehículo apoyando una sola rueda en la calzada.

  3. Por razones de seguridad vial, mediante señalización específica, se podrá restringir la circulación de motocicletas, ciclomotores y vehículos análogos por alguno de los túneles de la ciudad de Madrid en función de sus características técnicas, estado u otras circunstancias.

  4. Se prohíbe la circulación de ciclomotores por accesos y tramos no semaforizados de la M-30.

 

 

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Autor
M.A.